El pueblo wixárika rechaza la consulta indígena sobre la propuesta de iniciativa de Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos
LIC. ADELFO REGINO MONTES,
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUO
NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
PRESENTE.
Los que subscribimos licenciado LIC. HILARIO ROMERO GONZÁLEZ, ING. MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MTRA. HERLINDA CARRILLO DÍAZ, presidente, secretario y tesorera, respectivamente, del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de San Sebastián Teponahuaxtlán y su Anexo Tuxpán, de los municipios de Mezquitic y Bolaños, Jalisco, C. ARISTIDES VÁSQUEZ CARRILLO, Consejo de Vigilancia de San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo de Tuxpán de Bolaños, AGUSTÍN CARRILLO GARCÍA, Gobernador Tradicional de Wautia San Sebastián Teponahuaxtlán, SALVADOR CHINO CHINO, Gobernador Tradicional de Kuruxi Manuwe-Tuxpán de Bolaños, Jalisco, C. AURELIO DÍAZ BAUTISTA, Juez Auxiliar de San Sebastián Teponahuaxtlán, C. AURELIO TORRES CARRILLO, Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de Santa Catarina Cuexcomatitlán. C. GAVINO MEDINA HERNÁNDEZ, Governador Tradicional de Santa Catarina Cuexcomatitlán, MTRO. EFRÉN JESÚS MORENO DE LA CRUZ, C. PALOMA MONTOYA MADERA, Presidente y Tesorera del Comisariado de Bienes Comunales de San Andrés Cohamiata, C. JOSÉ MINJAREZ CARRILLO, Gobernador Tradicional de San Andrés Cohamiata, C. MAURILIO RAMÍREZ AGUILAR, Coordinador General del Consejo Regional Wixárika, con todo respeto decimos:
Que, por acuerdo de la asamblea conjunta de las comunidades de San Sebastián Teponahuaxtlán y su Anexo Tuxpán, Santa Catarina Cuexcomatitlán y San Andrés Cohamiata, de los Municipios de Mezquitic y Bolaños, Jalisco, realizada el día 27 de septiembre de 2026, nos dirigimos a Usted para informar que por el momento no nos es posible participar en la consulta sobre la Propuesta de Iniciativa de la Ley de Los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que es organizado por Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y la Secretaría de Gobernación Federal; precisando que hasta el día de hoy carecemos de la información más mínima sobre los contenidos, la naturaleza, y los posibles impactos de la propuesta de iniciativa de ley, misma que en ningún momento nos ha sido explicada en la lengua wixárika, con pertinencia cultural y contos los elementos necesarios para su entendimiento de modo que nos resulte compresible.
Por lo tanto, con el fin de que nuestras Asambleas de Comuneros, órganos supremos de decisión de las comunidades que respectivamente representamos, puedan emitir una opinión y hacer observaciones con relación a la propuesta de la Iniciativa de Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos,
SOLICITAMOS:
ÚNICO.--SE SEÑALE UN TIEMPO PRUDENTE MISMO QUE SERÁ FIJADO POR NUESTRAS PROPIAS COMUNIDADES, Y SE GENEREN LOS MECANISMOS INSTITUCIONALES PAR INFORMARNOS ADECUADAMENTE SOBRE LA PROPUESTA QUE PRETENDEN CONSULTARNOS, Y, UNA VEZ ACONTECIDO LO ANTERIOR, SE CONSULTE A NUESTRAS COMUNIDADES CON RELACIÓN A LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS DE ACUERDO CONOS LINEAMIENTOS Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2, APARTADO A FRACCIÓN XIII, Y APARTADO B, FRACCIÓN XV DE LA CCONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 4, 5, 6, 7, Y 15 DEL CONVENIO NÚMERO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
San Sebastian Teponahuaxtlán, a 27 de septiembre de 2026.