EXIGIMOS RESPETO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD WIXÁRIKA DE TUXPAN KURUXI MANUWE, BOLAÑOS, JALISCO, Y SU AUTONOMÍA PARA TRANSITAR AL SISTEMA NORMATIVO INDIGENA

EXIGIMOS RESPETO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD WIXÁRIKA DE TUXPAN KURUXI MANUWE, BOLAÑOS, JALISCO, Y SU AUTONOMÍA PARA TRANSITAR AL SISTEMA NORMATIVO INDIGENA

La Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación tiene en sus manos, el futuro de la comunidad que busca dejar el sistema electoral de partidos políticos y pasar al proceso de usos y costumbres.

El NUEVO Poder Judicial Federal alardea del respeto y conocimiento del pluralismo jurídico, es momento de demostrarlo a través de sus sentencias. La comunidad leva 6 años de lucha jurídica, pero cientos de años resistiendo desde la organización comunitaria, bast de racismo estructural-institucional.

Desde la Red Nacional de Abogadas Indígenas nos pronunciamos a favor del reconocimiento, respeto y garantía para el ejercicio de la libre determinación y autonomía, de la comunidad Wixárika de Tuxpan Kuruxi Manuwe, Bolaños, Jalisco, que a través de sus autoridades comunitarias están demandando ante la SALA SUPERIOR del TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

1.- El 18 de septiembre de 2020 el Gobernador Tradicional y otras personas de la comunidad Wixárika de Tuxpan Kuruxi Manuwe presentaron ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, una SOLICITUD DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE GOBIERNO DE PARTIDOS POLITICOS al SISTEMA NORMATIVO INTERNO. La Secretaria Ejecutiva de dicho instituto se declaró incompetent. Los actors iniciaron un Juicio de la Ciudadanía ante la Sala Regional Guadalajara, quien determinó la apertura del expediente, reencauzando como Recurso de Revisión de quién conoceria el Consejo General del instituto electoral local. Que, a su vez, resolvió aprobar una CONSULTA en la comunidad para que se determinara si existía el pleno consentimiento para transitar del sistema de partidos al régimen de sistema normativo indígena, conocido también como "usos y costumbres".

2.- Durante el año 2025 se determinaron los lineamientos y desahogaron cada una de las tapas del proceso de consulta, en que la comunidad participó activamente, concluyendo en que pasarian al sistema de USOS Y COSTUMBRES o Régimen de Sistema Normativo Indígena. El instituto electoral debió concluir el proceso validando dicho resultado, pero acordó remitir las actas y documentos al Congreso del Estado para que "determinara lo conducente" dejando en estado de incertidumbre jurídica a la comunidad, pues no se ordenó la validación de los resultados de la consulta, sino lo que el legislativo determinará; como si no hubiera habido ya, una consulta.

3.- Frente a lo establecido en este acuerdo IEP-ACG-039/2025 expedido por el Consejo General del Instituto Electoral de Jalisco y la sentencia del tribunal local, que vulnera\derechos constitucionales y convencionales, la comunidad present juicio de la ciudadanía federal or violaciones al derecho a la libre determinación, autonomía política y consulta indígena, ante la Sala Regional Guadalajara, misma, que revoca la resolución impugnada y ordena se emita nueva sentencia en la que admita los agravios que le causó la sentencia asi como la suma de otras medias administrativas, tal como la traducción de dicha resolución a lengua Wixárika del municipio.

4.- Esta histórica sentencia fu impugnada a través de un recurso de reconsideración, por la población mestiza, juicio que recayó a la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN y tenemos el temor fundado de que la SALA pretenda INVALIDAR el PROCESO DE CONSULTA, soslayando años de lucha y organización del pueblo de Tuxpan Kuruxi Manuwe, ya que esta se encuentra en el municipio MESTIZO de Bolaños, Jalisco, cuya población NO INDIGENA tiene gran influencia POLITICA y ECONÓMICA en la región y en el ESTADO DE JALISCO.

5.- No es la primera vez que la Sala Superior del TEPJF se pronuncia en estos temas, ya lo hizo en otros asuntos similars (ejemplos: Tanetze de Zaragoza - SUP-JDC-11/2007; San Juan Bautista Guelache; Asunción Tlacolulita - SUP-JDC-37/99; Santa María Apazco, etc.) y ordenado a institutos electorales y legislaturas locales respetar resultados de asambleas comunitarias y, en su caso, reponer procesos o validar nombramientos. El día MIÉRCOLES 22 DE ABRIL del presente año (2026) se discutirá en el pleno de la SALA SUPERIOR DEL PJF. Por todo lo anterior, exigimos a las magistraturas que integran la Sala Superior del TEPJF:

Primero. - Reconocer, respetar y sobre todo garantizar el derecho de libre determinación y autonomía de la comunidad Tuxpan Kuruxi, Manuwe, municipio de Bolaños, para elegir a sus autoridades de conformidad con su sistema normativo indígena, derecho reconocido en el marco constitucional, convencional y legal, confirmando la sentencia impugnada.

Segundo. - Al confirmar la sentencia impugnada se reconoce el proceso de consulta que ya fue realizada por la comunidad, el proceso de consulta fue transparente y los resultados dejan clara la voluntad de la comunidad, invalidarla sería una clara muestra de RACISMO INSTITUCIONAL, JURIDICO Y POLÍTICO.

Tercero. - Ordenar al Congreso de Jalisco a emitir un decreto que permita el cambio de régimen electoral de partidos políticos a sistema normativo interno en el municipio de Bolaños. Esta decisión fue celebrada a nivel nacional, y ocupó los titulares de los medios de comunicación, pues Bolaños es el primer caso de cambio de régimen completo en un municipio con población mayoritariamente indígena (70% wixárika), marca el camino para que otros estados sin marco legal tengan que responder judicialmente a la voluntad expresada en consulta.

Cuarto.- Estaremos vigilantes del actuar de cada una de las magistraturas, queremos que la reforma constitucional que tanto se alarde se materialice y sore todo se garantice el derecho de la comunidad de cambiar de régimen en la elección de sus autoridades municipales, el cual constituye un derecho humano en su dimensión colectiva esencial para la comunidad y el estado a través de los órganos de justicia como la Sala Superior, deben de RECONOCER, sobre todo GARANTIZAR, es en estos asuntos done se legitima el discurso y el quehacer jurisdiccional que tango pregonan sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

¡Nunca más sin los pueblos indigenas!

¡Por nuestra libre determinación y autonomia de nuestras formas de vida política!

Red Nacional de Abogadas Indígenas

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